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Septiembre de 2026 · Boletín informativo · Por CPI y Lic. Alejandro J. Corona Villarreal

Boletín informativo – septiembre 2026

Puntos clave: nuevo horario del puerto comercial Calexico/Mexicali a partir del 10 de octubre, aclaraciones de las autoridades sobre cabotaje y el proceso para recuperar visas revocadas.

Además del SUMMIT, este mes se llevó a cabo la reunión bilateral CBP/ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) para Calexico/Mexicali. Asistieron los directores de puerto de Calexico y Otay Mesa, un supervisor de ICE, CBP/USDA, ANAM y el Consulado General de EE. UU. en Tijuana.

Nuevo horario del puerto comercial Calexico/Mexicali

El primer punto anunciado fue la actualización del horario del puerto comercial (Calexico Cargo Facility), publicada en el TIN 69990878. El nuevo horario entra en vigor el sábado 10 de octubre de 2026.

Lunes a viernes: de 6:00 a 22:00 h

HorarioTipo de cruce
Hacia EE. UU. (northbound)
6:00 – 20:00Cargados, vacíos, FAST, perecederos e in-bonds
6:00 – 16:00Granel (no peligroso), textiles y cupos
6:00 – 12:00Materiales peligrosos (HAZMAT), solo jueves y viernes
Hacia México (southbound)
6:00 – 20:00Vacíos y cargados
6:00 – 17:30In-bonds
8:00 – 12:00Exportación de vehículos

Sábados y días festivos: de 6:00 a 14:00 h

HorarioTipo de cruce
Hacia EE. UU. (northbound)
6:00 – 13:00Vacíos
6:00 – 12:00Cargados, FAST, perecederos, in-bonds y granel (no peligroso)
Hacia México (southbound)
6:00 – 13:00Vacíos, cargados e in-bonds

Como siempre, no se permite la entrada en fines de semana de:

  • Materiales peligrosos.
  • Mercancías que requieren visas o permisos especiales.
  • Textiles.
  • Material de desecho (scrap).
  • In-bonds con granel, scrap o materiales peligrosos.
  • Exportación de vehículos.

Dudas sobre el horario: CBP Calexico Cargo, (760) 768-2347 o calcargosups@cbp.dhs.gov.

Cabotaje: interpretación de las autoridades

Se presentó la normatividad vigente. Lo más relevante fue la interpretación de las autoridades sobre los siguientes escenarios:

Movimientos en vacío (deadhead)

Se refiere a ingresar a EE. UU. con una caja cargada o vacía para entregarla en un Punto A en EE. UU., dejar esa caja y recoger otra cargada para transportarla a México. Lo fundamental es que el operador debe regresar a México el mismo día. Si no es posible, el operador deberá pernoctar en el tractocamión o en un hotel en EE. UU. El operador no debe dejar el tractocamión ni la caja en un patio de Calexico y cruzar caminando a Mexicali.

Recoger documentos de exportación con el agente aduanal

Se confirmó que una parada para recoger documentos (DODA) forma parte del movimiento internacional del embarque. Por lo tanto, está permitida, siempre que se realice dentro de un tiempo razonable.

Paradas para inspección previa al cruce/importación a Mexicali

Se confirmó que descargar embarques en bodegas para previo por parte de agentes aduanales o autoridades forma parte del movimiento internacional del embarque. No está permitido descargar mercancía que no cruzará a México en ese momento, es decir, mercancía que cruzará posteriormente en un viaje consolidado distinto. Para respaldarlo, el BOL del operador debe indicar claramente la dirección de destino en México de la mercancía llevada a la bodega para inspección.

Milk runs de exportación e importación

Un embarque originado en México puede entregarse en varios destinos en EE. UU., siempre y cuando:

  • el operador porte los documentos de entrega que muestren cada dirección de descarga, y
  • el operador no recoja mercancía en esas paradas para entregarla dentro de EE. UU.

Lo mismo aplica para los movimientos de importación. El operador debe portar documentos/BOLs que muestren el lugar de recolección y, como destino, la dirección en México (no la bodega ni el agente aduanal).

En estos movimientos es fundamental proporcionar a los operadores la mayor evidencia posible para evitar cualquier sospecha de cabotaje. También se recomienda el uso de sellos de seguridad, documentando cualquier ruptura de sello mediante firmas y números de sello impresos en la documentación, durante todo el trayecto hasta su llegada a México.

Límite de millaje para recolecciones

Se confirmó que no existe límite de millaje, distancia ni de líneas estatales para recoger un embarque dentro de EE. UU. con destino a México.

Paradas de rutina

Según las autoridades, las paradas para comer, cargar combustible, bañarse, ir al baño y descansar se consideran autorizadas dentro del movimiento internacional del embarque. Sin embargo, las paradas por ocio o asuntos personales del operador mientras transporta mercancía se consideran “carga en reposo” (cargo at rest). En ese caso, la mercancía adquiere estatus doméstico y, por lo tanto, se considera cabotaje.

Operadores en equipo (team drivers)

Actualmente, los puertos de Calexico y Otay Mesa no permiten que los operadores en equipo crucen a EE. UU. en la misma unidad. Además, el sistema ACE/Manifiesto solo permite registrar el nombre del operador que cruza. Por ello, las autoridades solicitaron lo siguiente:

  • El operador en equipo que cruce por separado, dentro de un tiempo razonable, debe portar los documentos del viaje que respalden el movimiento.
  • De ser posible, agregar el nombre del operador en equipo en la carátula u otro documento impreso.
  • Durante el trayecto, los operadores deben seguir cumpliendo con las reglas de cabotaje.

Fallas de sistemas aduaneros y bloqueos

  • Intermitencias, fallas o caídas de los sistemas aduaneros (de México o EE. UU.): si los sistemas fallan por un periodo prolongado y esto impide que algunos embarques crucen a México ese mismo día, detener y estacionar el embarque en un patio o bodega se considerará cabotaje. El operador deberá esperar durmiendo en su tractocamión o en un hotel.
  • Bloqueo del puerto de entrada (México): si el puerto de entrada mexicano es bloqueado por una manifestación durante un periodo prolongado y esto impide que algunos embarques crucen a México ese mismo día, detener y estacionar el embarque en un patio o bodega se considerará cabotaje. El operador deberá esperar hasta que se libere el puerto o utilizar puertos de entrada alternos.

Visas revocadas: recuperación

Con la participación remota del Departamento de Estado (Consulado General de EE. UU. en Tijuana), se atendieron preguntas de seguimiento sobre la recuperación de visas revocadas por cabotaje.

Se informó que, a la fecha, no se ha devuelto ninguna visa revocada a los operadores. Lo consideran muy poco probable, a menos que el operador presente evidencia de que la visa fue revocada por error o sin justificación por parte de la agencia que la revocó.

Por lo tanto, antes de agendar una cita de visa, el operador debe primero contactar a la agencia correspondiente (ICE o CBP) e iniciar el proceso a través del portal DHS TRIP. Este trámite debe realizarlo directamente el operador o su abogado, ya que CBP no proporciona información a terceros ni a empleadores.

ICE

El supervisor de ICE presente explicó que los oficiales siempre trabajan con un supervisor en turno, y que el supervisor tiene la última palabra para revocar o retirar una visa. Recomendó que, de ser necesario, se solicite al supervisor en turno una explicación e interpretación. También se comprometió a asegurar que los operadores siempre reciban un documento oficial que indique que su visa fue retenida o revocada.

Comentarios finales

Lo discutido en esta reunión bilateral ayuda a aclarar la interpretación de las autoridades. Sin embargo, considero que estos puntos deberían formalizarse por escrito mediante un TIN, como el TIN 68683336, Preguntas y Respuestas sobre Cabotaje. Es importante conservar estos documentos, e incluso que los operadores los porten, para respaldar la postura de CBP ante cualquier otra agencia con la que se encuentren en su ruta.

Cierro con los mismos comentarios que nos dejaron los oficiales: con la reciente firma de la Orden Ejecutiva 14411, CBP y todas sus agencias cuentan ahora con mayores facultades para hacer cumplir la ley, no solo las reglas de cabotaje. Todos debemos estar conscientes del enfoque de la administración actual y cumplir con la normatividad de EE. UU., aun cuando esto implique cambiar y actualizar la forma en que realizamos el comercio internacional.

Actualización (5 de octubre de 2026): CBP publicó el TIN 70129380 con aclaraciones sobre cabotaje que formalizan varios de estos criterios. Lea el resumen.

Documentos de referencia

¿Dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su operación? Contáctenos o escríbanos por WhatsApp al 686 543 1017.

La información contenida en este boletín es un resumen de lo expuesto por las autoridades durante la reunión bilateral y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoría legal ni sustituye los lineamientos oficiales publicados por CBP u otras dependencias. Las interpretaciones pueden variar; les recomendamos consultar la normativa vigente y, en su caso, a su asesor legal.

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