Septiembre de 2026 · Boletín informativo · Por CPI y Lic. Alejandro J. Corona Villarreal
Puntos clave: nuevo horario del puerto comercial Calexico/Mexicali a partir del 10 de octubre, aclaraciones de las autoridades sobre cabotaje y el proceso para recuperar visas revocadas.
Además del SUMMIT, este mes se llevó a cabo la reunión bilateral CBP/ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) para Calexico/Mexicali. Asistieron los directores de puerto de Calexico y Otay Mesa, un supervisor de ICE, CBP/USDA, ANAM y el Consulado General de EE. UU. en Tijuana.
El primer punto anunciado fue la actualización del horario del puerto comercial (Calexico Cargo Facility), publicada en el TIN 69990878. El nuevo horario entra en vigor el sábado 10 de octubre de 2026.
| Horario | Tipo de cruce |
|---|---|
| Hacia EE. UU. (northbound) | |
| 6:00 – 20:00 | Cargados, vacíos, FAST, perecederos e in-bonds |
| 6:00 – 16:00 | Granel (no peligroso), textiles y cupos |
| 6:00 – 12:00 | Materiales peligrosos (HAZMAT), solo jueves y viernes |
| Hacia México (southbound) | |
| 6:00 – 20:00 | Vacíos y cargados |
| 6:00 – 17:30 | In-bonds |
| 8:00 – 12:00 | Exportación de vehículos |
| Horario | Tipo de cruce |
|---|---|
| Hacia EE. UU. (northbound) | |
| 6:00 – 13:00 | Vacíos |
| 6:00 – 12:00 | Cargados, FAST, perecederos, in-bonds y granel (no peligroso) |
| Hacia México (southbound) | |
| 6:00 – 13:00 | Vacíos, cargados e in-bonds |
Como siempre, no se permite la entrada en fines de semana de:
Dudas sobre el horario: CBP Calexico Cargo, (760) 768-2347 o calcargosups@cbp.dhs.gov.
Se presentó la normatividad vigente. Lo más relevante fue la interpretación de las autoridades sobre los siguientes escenarios:
Se refiere a ingresar a EE. UU. con una caja cargada o vacía para entregarla en un Punto A en EE. UU., dejar esa caja y recoger otra cargada para transportarla a México. Lo fundamental es que el operador debe regresar a México el mismo día. Si no es posible, el operador deberá pernoctar en el tractocamión o en un hotel en EE. UU. El operador no debe dejar el tractocamión ni la caja en un patio de Calexico y cruzar caminando a Mexicali.
Se confirmó que una parada para recoger documentos (DODA) forma parte del movimiento internacional del embarque. Por lo tanto, está permitida, siempre que se realice dentro de un tiempo razonable.
Se confirmó que descargar embarques en bodegas para previo por parte de agentes aduanales o autoridades forma parte del movimiento internacional del embarque. No está permitido descargar mercancía que no cruzará a México en ese momento, es decir, mercancía que cruzará posteriormente en un viaje consolidado distinto. Para respaldarlo, el BOL del operador debe indicar claramente la dirección de destino en México de la mercancía llevada a la bodega para inspección.
Un embarque originado en México puede entregarse en varios destinos en EE. UU., siempre y cuando:
Lo mismo aplica para los movimientos de importación. El operador debe portar documentos/BOLs que muestren el lugar de recolección y, como destino, la dirección en México (no la bodega ni el agente aduanal).
En estos movimientos es fundamental proporcionar a los operadores la mayor evidencia posible para evitar cualquier sospecha de cabotaje. También se recomienda el uso de sellos de seguridad, documentando cualquier ruptura de sello mediante firmas y números de sello impresos en la documentación, durante todo el trayecto hasta su llegada a México.
Se confirmó que no existe límite de millaje, distancia ni de líneas estatales para recoger un embarque dentro de EE. UU. con destino a México.
Según las autoridades, las paradas para comer, cargar combustible, bañarse, ir al baño y descansar se consideran autorizadas dentro del movimiento internacional del embarque. Sin embargo, las paradas por ocio o asuntos personales del operador mientras transporta mercancía se consideran “carga en reposo” (cargo at rest). En ese caso, la mercancía adquiere estatus doméstico y, por lo tanto, se considera cabotaje.
Actualmente, los puertos de Calexico y Otay Mesa no permiten que los operadores en equipo crucen a EE. UU. en la misma unidad. Además, el sistema ACE/Manifiesto solo permite registrar el nombre del operador que cruza. Por ello, las autoridades solicitaron lo siguiente:
Con la participación remota del Departamento de Estado (Consulado General de EE. UU. en Tijuana), se atendieron preguntas de seguimiento sobre la recuperación de visas revocadas por cabotaje.
Se informó que, a la fecha, no se ha devuelto ninguna visa revocada a los operadores. Lo consideran muy poco probable, a menos que el operador presente evidencia de que la visa fue revocada por error o sin justificación por parte de la agencia que la revocó.
Por lo tanto, antes de agendar una cita de visa, el operador debe primero contactar a la agencia correspondiente (ICE o CBP) e iniciar el proceso a través del portal DHS TRIP. Este trámite debe realizarlo directamente el operador o su abogado, ya que CBP no proporciona información a terceros ni a empleadores.
El supervisor de ICE presente explicó que los oficiales siempre trabajan con un supervisor en turno, y que el supervisor tiene la última palabra para revocar o retirar una visa. Recomendó que, de ser necesario, se solicite al supervisor en turno una explicación e interpretación. También se comprometió a asegurar que los operadores siempre reciban un documento oficial que indique que su visa fue retenida o revocada.
Lo discutido en esta reunión bilateral ayuda a aclarar la interpretación de las autoridades. Sin embargo, considero que estos puntos deberían formalizarse por escrito mediante un TIN, como el TIN 68683336, Preguntas y Respuestas sobre Cabotaje. Es importante conservar estos documentos, e incluso que los operadores los porten, para respaldar la postura de CBP ante cualquier otra agencia con la que se encuentren en su ruta.
Cierro con los mismos comentarios que nos dejaron los oficiales: con la reciente firma de la Orden Ejecutiva 14411, CBP y todas sus agencias cuentan ahora con mayores facultades para hacer cumplir la ley, no solo las reglas de cabotaje. Todos debemos estar conscientes del enfoque de la administración actual y cumplir con la normatividad de EE. UU., aun cuando esto implique cambiar y actualizar la forma en que realizamos el comercio internacional.
Actualización (5 de octubre de 2026): CBP publicó el TIN 70129380 con aclaraciones sobre cabotaje que formalizan varios de estos criterios. Lea el resumen.
¿Dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su operación? Contáctenos o escríbanos por WhatsApp al 686 543 1017.
La información contenida en este boletín es un resumen de lo expuesto por las autoridades durante la reunión bilateral y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoría legal ni sustituye los lineamientos oficiales publicados por CBP u otras dependencias. Las interpretaciones pueden variar; les recomendamos consultar la normativa vigente y, en su caso, a su asesor legal.