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Octubre de 2026 · Noticias · Por CPI y Lic. Alejandro J. Corona Villarreal

CBP publica el TIN 70129380: aclaraciones sobre cabotaje

El 5 de octubre de 2026, la Oficina de Campo de CBP en San Diego publicó el TIN 70129380 con aclaraciones sobre cabotaje. Es justo lo que planteamos en nuestro boletín de septiembre: que los criterios comentados en la reunión bilateral CBP/ANAM se formalizaran por escrito.

Lo que aclara CBP

  • Para que exista una violación de cabotaje, debe haber un movimiento doméstico de punto a punto dentro de EE. UU.
  • No existe un límite de 24 horas para la estancia de un operador con visa B1 en EE. UU. El operador cuenta con un tiempo razonable para hacer una entrega, recoger un embarque de exportación y regresar a México.
  • No hay restricciones de millaje. Es falso que los operadores solo puedan circular dentro de 100 millas de la frontera: el operador B1 puede recorrer las millas necesarias para entregar, recoger una exportación y regresar a México.
  • Un operador B1 puede entregar un embarque proveniente de México en varias direcciones dentro de EE. UU.
  • Un operador B1 puede desviarse razonablemente de su ruta para obtener documentación, lo cual se considera un incidente necesario del comercio internacional.
  • Un operador B1 puede mover (spot o shunt) una caja vacía distinta a la que trae dentro de un patio o lote, si es necesario para su operación de comercio internacional; por ejemplo, mover una caja vacía para completar una entrega en la puerta o andén de la bodega.
  • El cierre del puerto de entrada o los retrasos por fallas de sistemas no se consideran parte del despacho por una autoridad. En esos casos, si el operador estaciona el tractocamión en EE. UU. y se va a México a pasar la noche, se considerará que el embarque quedó en reposo, y el operador incurrirá en cabotaje al ingresar a EE. UU. para recogerlo.

¿Qué cambia respecto a la reunión bilateral?

El TIN confirma por escrito varios de los criterios comentados en la reunión: no hay límite de millaje, se permiten las entregas en varias direcciones (milk runs) y las paradas para recoger documentación, y las fallas de sistemas o cierres del puerto no justifican dejar el embarque estacionado en EE. UU. Además, agrega dos precisiones:

  • No hay límite de 24 horas: lo que cuenta es un tiempo razonable para completar la entrega y la recolección.
  • Mover cajas vacías dentro de un patio está permitido cuando es necesario para completar una entrega internacional.

Recomendaciones

  • Imprima el TIN y entréguelo a sus operadores para que lo porten en cada viaje, junto con la documentación del embarque.
  • Actualice sus procedimientos de transporte y la capacitación de sus operadores con estos criterios.
  • Si el puerto cierra o fallan los sistemas, el operador debe esperar con la unidad en EE. UU. (en el tractocamión o en un hotel) o usar un puerto alterno; nunca dejar la unidad y cruzar a México.

Documento oficial

¿Dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su operación? Contáctenos o escríbanos por WhatsApp al 686 543 1017.

Esta publicación es un resumen informativo del TIN 70129380 de CBP. No constituye asesoría legal ni sustituye el documento oficial. Las interpretaciones pueden variar; le recomendamos consultar la normativa vigente y, en su caso, a su asesor legal.

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